Recordá que deberás informarnos la baja o desafectación de tu vehículo registrado en todos los casos y cualquiera haya sido el lugar donde te hayas adherido al sistema. En caso de no hacerlo el sistema continuará facturando los consumos de tu vehículo registrado hasta la fecha en que nos hagas llegar dicha información.
TELEPEAJE PLUS (TLPP) es el sistema de peaje dinámico y automático que Cvialco implementó y pone a tu disposición para mayor comodidad, rapidez y confort.
Desde esta misma web podes darte de alta, controlar tus consumos, realizar o avisar de tus pagos, chequear tu saldo, etc.
Alta en TLPP: Desde el momento en que te des de alta en el sistema podrás comenzar a utilizar el peaje en forma dinámica por la estación Chongón de la Vía a la Costa y también las próximas estaciones de peaje (apenas las mismas se encuentren en funcionamiento) sin necesidad de revalidar ni hacer ningún trámite.
Consulta de pasadas: Podrás consultar tus pasadas accediendo a la web www.telepeajeplus.com.ec mediante tu usuario y password. Allí verás los consumos realizados por todos tus vehículos en el presente mes de consumo.
Asignación de dispositivo: El dispositivo TAG será adherido al parabrisas del vehículo al cual ha sido asignado por personal especializado en la estación de peaje Chongón. De esta manera se materializa un vínculo único e inescindible entre PLACA y TAG.
Conservación del dispositivo: El dispositivo TAG debe permanecer siempre adherido al parabrisas del vehículo en el que se instaló originalmente. Cualquier circunstancia de rotura de parabrisas o mal funcionamiento - deterioro del tag debe generar la reinstalación de otro TAG por parte del personal de Cvialco.
Venta del vehículo: En caso de venta o reemplazo del vehículo el cliente debe comunicar dicha novedad (ya sea desde la web o en forma presencial) para que los consumos de ese vehículo no descuenten saldo de tu cuenta con fecha posterior a la informada. En caso de adquirir otro vehículo se deberá instalar un nuevo dispositivo TAG para la nueva unidad.
IMPORTANTE: Recordá que deberás informarnos la baja o desafectación de tu vehículo registrado en todos los casos y cualquiera haya sido el lugar donde lo hayas instalado. En caso de no hacerlo el sistema continuará descontando esos los consumos del saldo de tu cuenta hasta la fecha en que nos hagas llegar dicha información.
La SOLICITUD DE ADHESIÓN se regirá por las cláusulas que se detallan a continuación:
PRIMERA: Objeto.
1.1. CORREDOR VIAL DE LA COSTA CVIALCO S.A. concesionaria de la vía GUAYAQUIL - SALINAS en
adelante CONCESIONARIO ha implementado el sistema Telepeaje Plus (en adelante TLPP) para facilitar
que, mediante el uso del Sistema de Peaje Dinámico, los vehículos que posean dispositivos de
radiofrecuencia (en adelante, TAG) o cualquier otro medio de paso electrónico que en el futuro se
implemente y que estén debidamente habilitados, puedan traspasar los distintos peajes de este
Concesionario.
1.2. Las presentes CONDICIONES regulan los derechos y obligaciones por la adhesión y utilización del
SISTEMA entre esta Concesión y los Usuarios del SISTEMA. Ambos serán denominados en adelante y en
conjunto como LAS PARTES.
SEGUNDA: Uso del SISTEMA - Responsabilidad.
2.1. El Concesionario se comprometen a habilitar el paso de los vehículos del USUARIO por las vías
identificadas para uso del SISTEMA en todas sus estaciones de peaje. EL SISTEMA consiste en la apertura
automática de las barreras de peajes existentes en cada una de las vías "dinámicas" habilitadas e
identificadas por La Concesionaria que, al momento de reconocerse la señal enviada por el TAG, posibilitará
el paso del vehículo, en la medida en que el USUARIO o sus vehículos no se encuentren inhabilitado, y
siempre y cuando cuenten con saldo disponible.
2.2. Instrucciones de uso:
El SISTEMA se encuentra habilitado exclusivamente para los tipos de vehículos comprendidos entre la
categoría 1 (automotores livianos de 2 ejes) hasta la categoría 6 (vehículos pesados desde 2 ejes en
adelante).
El USUARIO utilizará el TAG responsabilizándose por el cumplimiento de las presentes condiciones
aplicables a la categoría del vehículo contratada. Asimismo, el USUARIO deberá observar en todo momento
las siguientes instrucciones de uso:
(1°) El TAG deberá ser instalado exclusivamente en los puntos de colocación que La Concesionaria defina
y tendrá que estar siempre adherido al parabrisas del automotor declarado en la presente Solicitud.
(2°)
Al momento previo a trasponer una vía de peaje dinámico, deberá conservar en todo momento
una distancia mínima de 30 mts. respecto del vehículo que lo precede en la marcha de la misma vía.
(3°) La velocidad del vehículo, al ingresar a la vía, no debe superar los 20 km/h.
(4°)
El usuario deberá observar el semáforo de la vía, aguardando que la luz verde o amarilla habilite
el paso. En caso de traspasar la vía con semáforo en luz roja, el USUARIO será pasible de la
aplicación de la sanción correspondiente, según la jurisdicción respectiva.
2.3. Composición de parabrisas / Interferencias:
Tanto la composición de los parabrisas de algunos vehículos como ciertos dispositivos electrónicos ubicados
dentro de los mismos (algunos de los siguientes ejemplos: desempañadores, reguladores de inclinación,
sensores de lluvia, sensores de luz, sensores de hielo, antiencandilantes, bluetooth, etc.) pueden dificultar
e incluso imposibilitar el correcto funcionamiento del TAG. En caso en que se verificaren condiciones que
impidan el normal funcionamiento del SISTEMA, el USUARIO podrá rescindir la presente adhesión.
A todo evento las PARTES declaran estar en conocimiento de que la utilización de teléfonos celulares dentro
del vehículo del USUARIO puede causar dificultades e incluso imposibilitar el funcionamiento del SISTEMA.
2.4. Responsabilidad por el uso:
El TAG deberá ser mantenido en las condiciones originales, encontrándose prohibida la remoción y/o
alteración que no sea efectuada por personal del Concesionario que lo hubiera suministrado. El
incumplimiento de la presente disposición y/o el uso indebido del mismo, facultará a La Concesionaria a:
2.4.1. Practicar el retiro del TAG y/o su cancelación para utilizar el SISTEMA, sin perjuicio de la
responsabilidad por los daños y perjuicios que el USUARIO pudiere ocasionar a las instalaciones de la
concesionaria vial;
2.4.2. Imponer las sanciones que pudieren resultar aplicables, según la jurisdicción correspondiente a La
Concesionaria.
2.5. Responsabilidad por el manejo sobre la traza:
Quienes circulen por la vía de la concesionaria deberán cumplir con las normas vigentes en materia de
tránsito. El USUARIO será responsable exclusivo y excluyente del manejo del vehículo en el que circule,
obligándose a obrar con cuidado, prevención y prudencia a fin de evitar la producción de daños por colisión
contra las barreras o instalaciones de peaje y/o contra terceros o sus bienes. En consecuencia, es obligación
del USUARIO la inmediata detención del vehículo ante la imposibilidad de paso o cualquier evento detectado
que pudiera comprometer la seguridad de personas o bienes.
El incumplimiento de las INSTRUCCIONES DE USO impide el normal funcionamiento de la barrera de peaje
y del SISTEMA, pudiendo imposibilitar su apertura.
2.6. Exclusión de responsabilidad:
La Concesionaria no será responsable por daños o perjuicios producidos en ocasión o con motivo de la
interrupción del SISTEMA o la inobservancia de las INSTRUCCIONES DE USO formuladas
precedentemente.
TERCERA: Incorporación al SISTEMA - Vigencia o ampliación de la adhesión.
3.1. Incorporación o renovación:
La incorporación al SISTEMA se perfeccionará cuando el USUARIO acepte las presentes condiciones de
adhesión y se instale en el vehículo, en comodato, un TAG de propiedad exclusiva de La Concesionaria,
para lo cual deberá cancelar el costo del TAG.
3.2. En el caso que el USUARIO ya posea un TAG, que resulte compatible con los rangos numéricos
establecidos por el SISTEMA podrá solicitar el alta y/o la ampliación, sin costo adicional, permitiéndole
utilizar el mismo en toda La RED.
3.3. Modalidades de Operación - Condiciones de pago:
El USUARIO podrá incorporarse al SISTEMA bajo la siguiente modalidad:
3.3.1. Prepago, para personas naturales y personas jurídicas mediante la recarga de saldo en los lugares
habilitados a tal efecto.
3.3.2. El paso del vehículo habilitado con luz amarilla del semáforo de vía indica que el contrato/cuenta esta
acabando su saldo disponible y por lo tanto se necesita una pronta recarga.
3.3.3. Cuando el contrato/cuenta consume su saldo disponible y alcanza la suma de $ 0.00 el semáforo de
la vía se pone en rojo y no abre la barrera. Para poder seguir utilizando el peaje dinámico se necesita
recargar el contrato/cuenta.
3.4. Habilitación:
La habilitación para el uso del SISTEMA por parte del vehículo del USUARIO se producirá a partir de las
veinticuatro (24) horas hábiles de la instalación del TAG.
Para poder comenzar a utilizar el servicio el USUARIO deberá asegurarse de haber realizado la recarga
correspondiente que permita el paso por las vías de Telepeaje Plus.
CUARTA: Identificación del vehículo - Robo, hurto, deterioro o extravío - Garantía de funcionamiento.
4.1. Identificación del vehículo:
Al momento de suscribirse las presentes CONDICIONES, el USUARIO denunciará con carácter de
declaración jurada la marca, modelo y número de placa del vehículo en el cual instalará el TAG provisto,
quedando este último inescindiblemente vinculado al vehículo durante la vigencia de la adhesión, siempre y
cuando no haya sido dado de baja.
4.2. Cambio de titularidad del vehículo:
(a) En caso de cambio de titularidad o venta del vehículo, el USUARIO deberá comunicarse con La
Concesionaria a efectos de notificar la "baja por inhabilitación", de modo de cancelar la habilitación del TAG,
o realizar la misma mediante el envío de un correo a ventastelepeaje@cvialco.com.ec
(b) El USUARIO será responsable de todos los consumos que se produzcan por el pasaje del vehículo por
La Concesionaria hasta tanto se reciba la mencionada notificación fehaciente y se produzca la inhabilitación
o cambio de titularidad al nuevo adquirente del vehículo -conforme lo señalado en el punto siguiente-.
(c) En caso de que el nuevo titular del vehículo requiriese la provisión de un nuevo TAG para el vehículo
adquirido o el USUARIO que hubiere vendido el vehículo solicitara su "alta" en el SISTEMA para colocar un
TAG en su nuevo vehículo, los mismos deberán suscribir la correspondiente solicitud de adhesión en las
condiciones vigentes al momento de ser solicitada.
4.3. Robo, hurto, deterioro o extravío:
(a) En caso de robo, hurto o extravío del TAG o del vehículo, el USUARIO deberá notificarlo de modo
fehaciente y de inmediato a la Concesionaria, a fin de cancelar la habilitación del mismo, siendo el USUARIO
responsable del pago de las pasadas efectuadas hasta el momento que se reciba la mencionada notificación
fehaciente.
(b) El deterioro o cualquier motivo de inutilización del TAG por causas ajenas a La Concesionaria, como así
también el robo, hurto o extravío o mal uso, no generarán para la Concesionaria obligación de reemplazarlo
o de devolución de suma alguna. Si el USUARIO decidiese continuar adherido al SISTEMA ello originará un
costo de reemplazo equivalente al valor del importe de la adhesión vigente al momento de ser solicitado.
4.4. Garantía de funcionamiento:
La concesionaria vial que hubiere entregado el/los TAG/s al USUARIO, reemplazará el/los TAG/s en caso
de mal funcionamiento (siempre que éste no se haya originado por desperfecto, rotura, avería o mal uso
imputable al USUARIO) garantizando su correcta operatividad durante 1 (un) año a partir de la fecha
aceptación de la presente, siendo dicho plazo improrrogable. El reemplazo de el/los TAG/s deberá ser
tramitado ante La Concesionaria vial con la cual el USUARIO hubiera suscripto las CONDICIONES.
QUINTA: Obligaciones del USUARIO.
(a) El USUARIO se compromete a utilizar el/los TAG/s exclusivamente en los vehículos del tipo declarado.
Toda discrepancia o diferencia entre el tipo de vehículo declarado y el tipo de vehículo detectado por los
sensores colocados en las vías de peaje dinámico darán lugar al ajuste de acuerdo a la categoría detectada
por los mismos; sin perjuicio de la responsabilidad eventualmente atribuible al USUARIO por los daños y
perjuicios que pudiere ocasionar a La Concesionaria y/o a terceros, en su persona o bienes y de las
sanciones que pudieren ser aplicadas al USUARIO.
(b) El USUARIO no podrá ceder a terceros, adheridos o no al SISTEMA, el TAG y los derechos vigentes
que se derivan de su incorporación al mismo, sin antes haber gestionado la correspondiente baja al
SISTEMA, en especial dado que tiene otorgado un beneficio exclusivo para el usuario.
SEXTA: Modificaciones del SISTEMA.
La Concesionaria se reserva el derecho de modificar las condiciones del SISTEMA. Las eventuales
modificaciones serán informadas a través de la página web de CVIALCO. De tal suerte, el contrato vigente
será siempre el publicado en las referidas páginas web. Es responsabilidad de los USUARIOS consultar en
la página web o en las sedes de CVIALCO las condiciones vigentes. Sin perjuicio de ello, cada vez que se
alteren las condiciones de adhesión, La Concesionaria enviará un correo electrónico a las direcciones
informadas por los USUARIOS, dándoles aviso de que se han producido modificaciones en las condiciones
de adhesión al SISTEMA. En caso de estar en desacuerdo con las alteraciones a las condiciones de
adhesión, los USUARIOS podrán desvincularse del SISTEMA por cualquiera de los medios disponibles para
adherirse.
SEPTIMA: Suspensión / Desvinculación del SISTEMA.
7.1. Suspensión del SISTEMA:
Si el SISTEMA no pudiera ser utilizado por caso fortuito o de fuerza mayor, el TAG quedará suspendido
hasta la desaparición de dichas causales, sin consecuencia para ninguna de LAS PARTES, debiendo el
USUARIO abonar en cada oportunidad que traspase la vía de peaje el importe correspondiente a la tarifa
de peaje, utilizando para ello el medio de pago manual o cualquier otro medio que no sea el utilizado para
el uso del Peaje Dinámico. La Concesionaria no será responsable por daños o perjuicios, lucro cesante o
cualquier daño emergente que la suspensión o interrupción del SISTEMA, por cualquier causa, pudiera
ocasionar al USUARIO.
7.2. Desvinculación:
La desvinculación del SISTEMA se producirá por:
1) Decisión del USUARIO, previa notificación fehaciente a la Concesionaria. Dicha notificación podrá ser
efectuada por el USUARIO utilizando la misma modalidad empleada al momento de vincularse al SISTEMA
y/o cualquier otra de las vías disponibles.
2) Resolución dispuesta por alguna de la concesionaria vial previa comunicación al USUARIO.
3) Incumplimiento del USUARIO, con notificación al mismo.
OCTAVA: Aceptación de las CONDICIONES.
8.1. El USUARIO acepta las presentes CONDICIONES por la cantidad de TAG/S y/o vehículos mencionados
en la Solicitud de Adhesión o en el detalle adjunto a la misma, constituyéndose en principal pagador de
todas las obligaciones que constan en el presente Contrato.
8.2. La entrada en vigencia de las presentes CONDICIONES se producirá en forma automática
considerándose que el USUARIO las ha aceptado de conformidad, por el acontecimiento de cualquiera de
los siguientes supuestos: (i) la suscripción expresa del presente; (ii); la manifestación de aceptación de las
presentes CONDICIONES por Internet, por vía telefónica, por correspondencia u otras vías de comunicación
mediante las cuales éstas últimas puedan comunicar las presentes CONDICIONES a los potenciales
USUARIOS del SISTEMA y, asimismo, que permita a éstos manifestar su aceptación al respecto; (iii) el uso
del SISTEMA, lo que ocurra primero. El USUARIO tendrá derecho a rechazar las presentes condiciones
dando aviso dentro de un plazo de treinta (30) días corridos desde su recepción, previa cancelación de
consumos o deuda registrada.
8.3 Cuando un USUARIO incorpore más de 5 vehículos a la Concesionaria, podrá requerir que la
Aceptación de las CONDICIONES se realice por medio de la suscripción expresa del presente, debiendo el
USUARIO realizar dicho trámite en un plazo de 30 días corridos de dicha solicitud.
NOVENA: Datos Personales
9.1. La Concesionaria utilizará los datos del USUARIO en forma exclusiva para todo lo referente a la solicitud
de adhesión al SISTEMA de Telepeaje, comprometiéndose a guardar la reserva y confidencialidad de la
información obtenida de las bases de datos.
9.2. El USUARIO al adherirse al SISTEMA presta su consentimiento libre, expreso e informado, en un todo
de acuerdo con la legislación vigente relacionada con protección de datos personales, por lo que acepta y
acuerda:
(a) Proveer la información solicitada para adherirse al SISTEMA y autorizar a la Concesionaria a utilizar los
datos personales, domicilio y dirección de correo electrónico dentro del marco establecido por la ley para
que esta última efectúe comunicaciones referidas a novedades, información, facturación etc.
(b) Que, frente a un reclamo del USUARIO, la RED utilice la información obrante en su base de datos.
9.3. El USUARIO manifiesta que conoce su derecho consistente en el acceso, rectificación y supresión de
sus datos personales y de revocación de dicha autorización, para lo cual deberá notificar por escrito y de
modo fehaciente a la RED
9.4. El USUARIO declara bajo juramento que los datos brindados son veraces, asumiendo exclusiva
responsabilidad por las consecuencias que genere la falsedad o inexactitud de estos.
DÉCIMA: Jurisdicción - Domicilios.
10.1. Para todos los efectos de este contrato, las Partes convienen renunciar a su jurisdicción y domicilio,
por lo cual, cualquier controversia o desacuerdo derivado de este contrato será resuelto ante el Centro de
Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil.
Las Partes acuerdan que toda controversia o diferencia relativa a este Contrato, a su ejecución, liquidación
e interpretación, será resuelta en primera instancia de común acuerdo entre las Partes, si esto no es posible
se contará con la asistencia de un mediador del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio
de Guayaquil. En el evento en que el conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, las Partes lo
someten a la resolución de un Tribunal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
Comercio de Guayaquil, que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento
del Centro, sus normativas y preceptos.
DÉCIMA PRIMERA: Solicitud de Adhesión.
11.1. El USUARIO declara conocer y aceptar que los datos consignados en la "Solicitud de Adhesión al
SISTEMA" revisten el carácter de Declaración Jurada.
11.2. A todos los efectos, las presentes CONDICIONES revisten carácter de suficiente recibo de
conformidad del/los TAG/S que se detallan.
11.3.El USUARIO declara haber leído detenidamente y aceptar en su totalidad las presentes
CONDICIONES.